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lunes, 13 de abril de 2020

REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.



                                          

Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de contrato que los obliga a reponer mercaderías de una mandante nueva sin compensación económica por el sobre cargo de trabajo.



En efecto, la causa del problema es la fusión de las empresa Quillayes y Surlat. Acción que ya fue aceptada por la fiscalía nacional económica, el pasado diciembre del 2019 y que comenzó a regir desde principios de año.

En ese sentido, los Mercaderistas que reponen los productos lácteos de empresa Surlat, atraves del contratista Portia. Acusan que debido a la fusión, la empresa contratista está presionando para que los reponedores repongan los productos lácteos Quillayes. Pero sin ningún recargo económico, ni compensación por la sobre carga de trabajo que eso origina.

Cabe destacar que la Inspección del trabajo, en reiteradas ocasiones, ha dictaminado que los trabajadores tienen todo el derecho a exigir una compensación económica por la sobre carga de trabajo así como, de negarse a efectuar labores para quienes o cuales, no fueron contratados o no dieron origen al contrato.

En esa línea, la Inspección del Trabajo dictaminó en ordinario N° 2703/42 señalando lo dicho anteriormente que, los trabajadores tienen el derecho incluso a negarse cuando el empleador abusa del Ius Variandi. A esto se lo denomina. Ius Resistencia.
Con todo, consultados los reponedores han dicho que no firmarán ningún anexo de contrato sin antes acordar una compensación económica con el empleador  contratista Portia.



miércoles, 10 de julio de 2019

SUPERMERCADO JUMBO EL LLANO, TENDRÁ QUE PAGAR MAS DE OCHO MILLONES EN MULTAS POR VULNERAR CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

FISCALIZACION SOLICITADA POR EL SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SUBCONTRATADA DEL COMERCIO SITIC, ENCONTRÓ GRAVES DEFICIENCIAS Y VULNERACION DERECHOS LABORALES EN SUPERMERCADO JUMBO EL LLANO, COMUNA DE SAN MIGUEL, EN LA REGIÓN METROPOLITANA.

Los hechos constatados dejan en manifiesto las malas condiciones de trabajo que existen en las cadenas de Supermercado  de Horst Paulmann.  Situación que afecta tanto al personal de planta como a los trabajadores externos. Estos ultimos los mas afectados.

Las materias que fiscalizo la Inspección del Trabajo, fue respecto a la Protección de la vida y la salud de los trabajadores:
- -No contar con servicios higiénicos en buenas condiciones e   higiénicos.
-  -No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.
-  -No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente   la vida y salud de los trabajadores.


Así las cosas, tanto los trabajadores como el sindicato, denunciaron  que en esta sucursal, cuenta con una serie de deficiencias relacionadas  a temas de higiene y seguridad; polvo en suspensión provocada por trabajos de remodelación sin los estudios de impacto ambiental.
Los baños en malas condiciones, poco espacio en salas donde se realizan trabajos pesados, ausencia de pisos para alcanzar las alturas más allá del alcance físico razonable, entre otras cosas. Todos hechos constatados.

Además  el fiscalizador en su procedimiento,  solicitó a la empresa (prevención de riesgo) que entregue el procedimiento de trabajo seguro para el área de fiambrería, con el fin de determinar si este procedimiento consideraba el uso de banquillo para alcanzar alturas que no son posible de alcanzar de manera natural por todos los trabajadores.
En efecto, se constató la inexistencia de este antecedente y se constata in-situ que una trabajador, tiene que llevar a cabo una maniobra riesgosa por la ausencia de un banquillo. Así lo constata la imagen fotográfica.

También, se observó que la sala de corte de fiambrería es incomoda y podría ocasionar accidentes.

Por otra parte, se constató visualmente una cantidad importante de polvo en suspensión provocada por los trabajos de remodelación que se están realizando en el centro comercial. Así, se le solicito a la empresa informe de la mutual con estudio de la calidad de aire, con el fin de determinar los riesgos de peligrosidad para quienes trabajan en este local sin protección respiratoria. Lo cual la empresa tampoco cumplió.

Además de eso, se solicitó otro informe sobre el  mantenimiento de las traspaletas del lugar y la empresa tampoco entrego lo solicitado y peor, se vuelve a constatar  in-situ y se fotografía el mal estado de estas herramientas para el traslado de las mercaderías. En este sentido, los trabajadores tienen que ubicar la carga descentrada sobre las traspaletas y llevar un esfuerzo físico adicional para que esta carga no se les desestabilice y  provoque un grave accidente.

Concluyo así la fiscalización con multas por  120 UTMs y 10 IMM. 
En total, más de ocho millones de peso en multa.

En efecto, pese a la demora, los trabajadores están satisfechos por los resultados  pero, no del  todo. Ya que acusan una demora excesiva en realizar la fiscalización. 
Además, acusan que el actual poder institucional de la inspección del trabajo, impide que proceda en ordenar  la clausura del local en cuestión pese a que se constató el polvo en suspensión. Así ya una vez obtenido los resultados, recién tenemos la posibilidad de solicitar a la seremi de salud, otra fiscalización. Cuestión que si se lleva a cabo, se realizara después de terminado la obra de remodelación. Poniendo en evidencia que la burocracia provocada por la disminución de los presupuestos para la dirección del trabajo y otras instituciones, es funcional a los delitos de la patronal.
Señalo Christian Riveros. Secretario General del SITIC. Y de la Federación Nacional De Subcontratados del Retail. FENASUB.

N° de fiscalizacion 1263. 






sábado, 8 de junio de 2019

PROYECTO ABUSIVO DE WALMART PRETENDE CAMBIAR HORARIO DE INGRESO DE EXTERNOS.


PROYECTO ABUSIVO DE WALMART PRETENDE CAMBIAR HORARIO DE INGRESO DE EXTERNOS.



Hace unos días, fuimos informados por trabajadores Mercaderistas externos de las cadenas supermercadistas Líder, que esta cadena pretende imponer en seis locales del gran Santiago, un nuevo horario de ingreso para todos los Mercaderistas reponedores externos. 
Acción que se expendería a nivel nacional.

La medida contempla, cambiar el horario de ingreso a las 12:00 horas y la salida, a las 20:00 hrs. Situación totalmente arbitraria, ya que contempla manipular la conducta de vida  de miles de trabajadores que no son sus empleados. Además de los derechos tácitos de los mercaderistas.

En este sentido, cabe destacar, que desde siempre han ingresado desde las 07:00 a 08:00 hrs; y el turno de tarde desde las 16:00 hrs. Asi, muchos trabajadores se verán afectados por esta medida, ya que tienen trabajos independientes después del actual horario.

De igual forma, afectara directamente a aquellos trabajadores que además, estudian. Etc.

"Desde los sindicatos, ya han entregado señales de disgusto con esta medida".
El primero en actuar, fue el Sitic. Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Industria Subcontratada del Comercio. 
Ellos oficializaron atraves de una carta al Holding Ecr Group Complementos Recourse sobre esta situación y además, advirtieron que realizaran todas las acciones legales que estén al alcance y las medidas de presión para que esta abusiva medida no altere la vida de los miles trabajadores subcontratados del comercio.
Misma acción esta tomando el Sindicato Complementos Chile; que dirige Marcelo Farias Majon.

Cabe destacar, que inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, contempla que. El empleador puede unilateralmente cambiar la hora de inicio de la jornada diaria ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que lo avise con 30 días de anticipación, a lo menos, y se hayan producido circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos (por ejemplo: racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía). 
"y en esta mediad el cambio es de mas de 60 minutos".

El trabajador tiene 30 días hábiles para reclamar de la medida ante la Inspección del Trabajo, y resuelta por ésta, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo en un plazo de 5 días.
siempre y cuando esta medida sea un menoscabo para los trabajadores.

Por tanto, se llama a los Mercaderistas, que  exijan  a sus sindicatos, a sus dirigentes a organizar las medidas de presión para que esta práctica abusiva no se desarrolle.
Arriba los y las que luchan!!!

miércoles, 24 de abril de 2019

LAS PRÁCTICAS PARA ECONOMIZAR LOS EFECTOS DEL DESPIDOS EN LA EMPRESA ECR GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE CHILE.


LAS PRÁCTICAS PARA ECONOMIZAR LOS EFECTOS DEL DESPIDOS EN LA EMPRESA ECR GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE CHILE.

ECR GROUP.  Empresa líder en prestación de servicios de recursos humanos para grandes empresas proveedoras del retail, ha venido instalando una mala práctica para abaratar los costos, de los despidos masivos.

La cotidiana situación que afecta a los trabajadores de esta empresa, es la cantidad de vulneraciones de derechos laborales por efectos del no pago íntegro de remuneraciones, el abuso del Ius Variandi sin aviso previo, la sobre carga de trabajo, la persecución a los dirigentes, (desafueros) se suman los  despido masivos. Etc.

Respecto a los despidos  ascienden a más de 120 trabajadores de la cuenta de Claro, y de otras marcas; Y la estrategia que ha estado desarrollando la empresa, tiene que ver con amenazar a los trabajadores de ser denunciados por robo sino renuncian a sus puestos de trabajo. Situación que pasa a una segunda etapa, cuando al no tener éxito con la amenaza, los trabajadores son notificados del despido por falta grave. O sea, por art. 160.

De este modo, esperan que los trabajadores presenten un reclamo en la inspección y luego, antes de asistir a la mediación en la inspección del trabajo, llaman al trabajador para un acuerdo extra mediación y ofrecen pagar como ejemplo, el porcentaje AFC del empleador para  “abaratar los costos de un posible despido” por necesidad de la empresa. Art, 161 del código del trabajo.

Así, se evitan llegar a la mediación, porque saben que en la inspección del trabajo, les cambiaran las razones del despido y  tendrán que pagar el finiquito íntegramente, o el recargo al finiquito de un 30% a un 80 % si se judicializa el despido.


También los dirigentes, señalan que si bien puede ser una práctica desleal en lo ético, es bastante difícil probar su ilegalidad, ya que es legal llegar a acuerdos entre las partes pese, a las denuncias que hemos recibido por parte de nuestros asociados. Pero para evitar esta conducta, el Sindicato Complementos Chile inicio una campaña nacional junto a otras organizaciones para informar de las malas prácticas del empleador y llamar a los trabajadores a no aceptar las amenazas, denunciar y adherir a movimiento sindical.




viernes, 11 de mayo de 2018

JUEZ DEL TRABAJO, QUIERE TERMINAR CON LA DISCRIMINACION QUE DEJO FUERA DE LOS BENEFICIOS A TRABAJADORES EXTERNOS DEL COMERCIO.

Producto de la negativa del contratista Ecr group Complementos Recourse en otorgar los beneficios de la ley 20.823, que fijó 7 días domingo de descanso adicional en el año a los trabajadores del comercio y un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar el séptimo día.
Trabajadores Mercaderistas (reponedores) de este empleador, presentaron una demanda colectiva en busca de estos beneficios.
Por otro lado, la empresa se ha mantenido reacia a dar los siete domingos y pagar el recargo del 30% de recargo a los sueldos, aludiendo a que estos trabajadores,  no son considerados como trabajadores del comercio por no atender públicos.

Visto esto, el juez del segundo juzgado del trabajo de Santiago, decidió llevar el caso al Tribunal constitucional para que zanje en definitiva la controversia,  ya que para él, hay un problema de discriminación.

(En el escrito el juez Riffo pide que la magistratura constitucional declare la eventual inconstitucionalidad del artículo 38, N° 7 del Código del Trabajo. Dicha disposición regula que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente público estarán exceptuados de la jornada tradicional de trabajo semanal (45 horas y descanso dominical). 
La misma legislación, en su artículo 38 bis, determina que dichos empleados gozarán -adicional al recargo de un 30% de las horas ordinarias trabajadas en día domingo- de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.
A juicio del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los beneficios que consagra la Ley 20.823 deberían extenderse a todos los trabajadores que se desempeñan en el comercio y no sólo a los que atienden directamente público. Afirma que de aplicar la distinción contenida en la norma, “se podría llegar al resultado de inconstitucionalidad por discriminación y/o diferencia de trato ante la ley”.)
Fuente: La tercera, Pulso.

En este sentido, Christian Riveros. Dirigente de los Subcontratados de Tresmontes Lucchetti, dice aplaudir la decisión del Juez Riffo , Por querer terminar con una controversia legal que discrimina a los trabajadores externos,  pese a realizar tareas productivas en las instalaciones del comercio.

Por otra parte, Riveros recordó que hace años atrás, cuando el presidia la organización, tuvo una controversia con esta empresa por que nos obligaban a trabajar los días feriados,  por que según la empresa, los reponedores  eran trabajadores del comercio y al investigar, “vi dictámenes en particular sobre la denominación de trabajadores del comercio, y ese dictamen  nos dejaba fuera de esa mención”  por no tranzar dinero, ni pago alguno. Fue ahí que hice el llamado a los trabajadores mercaderistas de Tresmontes Lucchetti, de no trabajar los días feriados porque no existía obligación legal de trabajarlos.

Entonces queda clara la reacción contradictoria de la empresa ya que hora pone como argumento esos mismos dictámenes para no acatar la ley de los 7 domingos cuando antes, ese mismo dictamen, las rechazo.

jueves, 29 de junio de 2017

CONTROL BIOMETRICO IMPLEMENTADO POR SUPERMERCADOS NO PUEDE SER USADO POR EMPLEADORES EXTERNOS COMO REGISTRO DE ASISTENCIA.

    
Si bien, la dirección del trabajo ha declarado la legalidad del funcionamiento de estos aparatos electrónicos, por motivos de seguridad y para el cuidado de su instalación, en ningún caso deben ser usado como un segundo registro de asistencia de  trabajadores externos. (reponedores).

En efecto, los trabajadores externos al supermercados, no tendrían inconveniente alguno a la hora de enrolarse en ese Sistema Biometrico, ya que cumpliría con la función de asegurar en caso de algún accidente mayor, que afecte la infraestructura, el saber cuantos y que trabajadores se encuentran en sus dependencias. Considerando siempre que seria ilegal de parte del empleador, ya sea contratista, subcontratista o empresa proveedora principal, ocupe este sistema como control de asistencia. No pudiendo realizar descuentos por horas no trabajadas.

No obstante, cabe destacar que si así ocurriese, el empleador y el supermercado, no solo caería en una infracción laboral, sino tambien, vulneran la ley de Protección de datos personales, ley 19.628. Responsabilidad que tambien cae en la empresa principal.

Con todo, los trabajadores que esten sufriendo descuentos por efectos del control Biometrico, como lo casos antes mencionados deben inmediatamente Denunciar el "NO PAGO INTEGRO DE SUS REMUNERACIONES" Ante la Dirección del Trabajo de la jurisdicción del domicilio del empleador o, empresa contratista como tambien, contactarse con este medio para ser asistido.

Recuerden, asistir con su cédula de identidad, Rut y domicilio del empleador y del local donde ejecuta sus labores.

Descargar desde este link el dictamen para imprimir.





SOBRE CARGA DE TRABAJO POR PRODUCTOS NUEVOS, ES ILEGAL.

Hace un año, la dirección del trabajo resolvió mediante dictamen N° 2703/0042 declara ilegal la imposición, de reponer productos y marcas nuevas de empresas principales o directas.

En consecuencia el servicio  ha declarado, que la alteración cuantitativa de las funciones pactadas en los contratos de trabajo de los reponedores, de forma unilateral por el empleador, por motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal resulta, contraria al derecho.
Con esto la Dirección del Trabajo responde a una problemática que se viene denunciado hace tiempo y que establece que los trabajadores tienen la razón.

En ese sentido, acusan que les obligaban en su carga de trabajo, sumar nuevos productos y marcas sin la más mínima compensación economica, y que esto resulta, un menoscabo tanto en lo económico como en lo psíquico; sobre todo, por la presión en cadena que ejercen, tanto la administración de los establecimientos comerciales como, el mandante proveedor y su contratista. (Menoscabo moral)

A eso le deben sumar, los tiempos adicionales que en virtud del proceso demandan los productos nuevos y que dejan, sin la debida atención del resto del mix que deben reponer y que por esta situación, no alcanzan incluso a llegar a las metas. 
Esto en sentido que produce incertidumbre en las remuneraciones, sobre todo con sistemas variables de remuneración por efectos del modelo productivo y que serían también, infracciones laborales. (Menoscabo económico).

Por otra parte, declara que el empleador, viene abusando del poder administrador y su facultad de alterar los límites de la prestación de trabajo (Ius variandi). Y que esa conducta, sería un acto de “abuso del derecho”.
También producto de esto, los trabajadores, les asiste el derecho a oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina jurídica, como “Ius resistencie”.

Además, no obstante a que el empleador comunique los cambios funcionales del servicio con previo aviso, (30 días de antelación) seria irrelevante por su ilegalidad
- Visto que escaparía del ámbito de la potestad de mando y administración -  por la unilateralidad de las modificaciones.

Por lo tanto, los “Reponedores” pueden seguir oponiéndose a la prestación de servicios para nuevas marcas y productos que salen al mercado, sin que esta acción pueda ser causal de despido. 

En mismo tenor, Christian Riveros, dirigente del subcontrato del retail, señalo estar satisfecho por el trabajo investigativo y consultivo que se realizó,  poniendo énfasis una de las tantas molestias que declaran los trabajadores del sector y concluye en efectos claros de la razón legal.

-Por una parte es revelante cuando se cuantifican los abusos de la patronal y por otra, es relevante - ya que el dictamen  en sí, tiene un alcance positivo para los trabajadores de otras ramas productivas y no solo otorga  derecho a los reponedores de oponerse a tales medidas.

Además pone en claro manifiesto, que la empresa principal al querer sumar  productos nuevos a la maya productiva de los reponedores, le termina afectando la subcontratación de este servicio, ya que la facultad administrativa se pierde y se termina diluyendo sin poder alterar la naturaleza de los servicios.

En este sentido, se recomienda descargar e imprimir este documento, con el fin de mostrar y tener argumento a la hora de reclamar ante el personal de mando de los supermercados, la jefatura de su empleador y la empresa principal.

Pinche este link  para ver el texto original y descargar



REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

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