Hace un año, la dirección del trabajo resolvió mediante dictamen N° 2703/0042 declara ilegal la imposición, de reponer productos y marcas nuevas de empresas principales o directas.
En consecuencia el servicio ha declarado, que la alteración cuantitativa de las funciones pactadas en los contratos de trabajo de los reponedores, de forma unilateral por el empleador, por motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal resulta, contraria al derecho.
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En ese sentido, acusan que les obligaban en su carga de trabajo, sumar nuevos productos y marcas sin la más mínima compensación economica, y que esto resulta, un menoscabo tanto en lo económico como en lo psíquico; sobre todo, por la presión en cadena que ejercen, tanto la administración de los establecimientos comerciales como, el mandante proveedor y su contratista. (Menoscabo moral)
A eso le deben sumar, los tiempos adicionales que en virtud del proceso demandan los productos nuevos y que dejan, sin la debida atención del resto del mix que deben reponer y que por esta situación, no alcanzan incluso a llegar a las metas.
Esto en sentido que produce incertidumbre en las remuneraciones, sobre todo con sistemas variables de remuneración por efectos del modelo productivo y que serían también, infracciones laborales. (Menoscabo económico).
Por otra parte, declara que el empleador, viene abusando del poder administrador y su facultad de alterar los límites de la prestación de trabajo (Ius variandi). Y que esa conducta, sería un acto de “abuso del derecho”.
También producto de esto, los trabajadores, les asiste el derecho a oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina jurídica, como “Ius resistencie”.
Además, no obstante a que el empleador comunique los cambios funcionales del servicio con previo aviso, (30 días de antelación) seria irrelevante por su ilegalidad
- Visto que escaparía del ámbito de la potestad de mando y administración - por la unilateralidad de las modificaciones.
Por lo tanto, los “Reponedores” pueden seguir oponiéndose a la prestación de servicios para nuevas marcas y productos que salen al mercado, sin que esta acción pueda ser causal de despido.
En mismo tenor, Christian Riveros, dirigente del subcontrato del retail, señalo estar satisfecho por el trabajo investigativo y consultivo que se realizó, poniendo énfasis una de las tantas molestias que declaran los trabajadores del sector y concluye en efectos claros de la razón legal.
-Por una parte es revelante cuando se cuantifican los abusos de la patronal y por otra, es relevante - ya que el dictamen en sí, tiene un alcance positivo para los trabajadores de otras ramas productivas y no solo otorga derecho a los reponedores de oponerse a tales medidas.
Además pone en claro manifiesto, que la empresa principal al querer sumar productos nuevos a la maya productiva de los reponedores, le termina afectando la subcontratación de este servicio, ya que la facultad administrativa se pierde y se termina diluyendo sin poder alterar la naturaleza de los servicios.
En este sentido, se recomienda descargar e imprimir este documento, con el fin de mostrar y tener argumento a la hora de reclamar ante el personal de mando de los supermercados, la jefatura de su empleador y la empresa principal.
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