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jueves, 22 de noviembre de 2018

Rechazaron petición de Caja Los Andes de dejar sin efecto dictamen que le impide descontar créditos de indemnización por años de servicio sin autorización expresa del trabajador

Ratificó que descuento de “créditos sociales” es obligatorio solo respecto de las “remuneraciones mensuales”, calidad que no tienen las indemnizaciones por término de contrato.
Resultado de imagen para imagen caja los andesEl 11 de junio de 2018, el Gerente General de la Caja de Compensación Los Andes solicitó al Director del Trabajo que reconsiderara el dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, que exige obtener la “autorización expresa” del trabajador, al momento de suscribir finiquito, para descontar de sus indemnizaciones por término de contrato los dineros que adeude a las cajas de compensación por concepto de “créditos sociales”. Esto, fundado en que el descuento es obligatorio solo respecto de la “remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él”.
Esta doctrina estuvo vigente durante años, pero fue revertida durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, permitiendo a las cajas de compensación cobrar el saldo íntegro de los créditos otorgados a trabajadores, incluso las cuotas que no estaban vencidas, confiriendo al negocio crediticio de las cajas otra importante ventaja sobre el de los bancos; después fue nuevamente reestablecida durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. (ver recuento). Por ello, las Cajas de Compensación esperaban que en este segundo gobierno de Sebastián Piñera se revirtiera la doctrina, dando un nuevo impulso al negocio del “crédito social”. Pero el nuevo Director del Trabajo no accedió.
Por medio de dictamen Ord. 5137/36 de 5 de octubre de 2018, el Director del Trabajo concluyó que “esta Dirección observa que los antecedentes aportados por el requirente no alteran los principios jurídicos expuestos en el Dictamen cuya reconsideración se pretende”, a saber, que los derechos laborales solo son renunciables solo una vez que el vínculo laboral ha terminado y que el descuento de los “créditos sociales” solo es obligatorio respecto de las remuneraciones mensuales.
Con todo, el negocio crediticio de las cajas aún cuenta con importantes ventajas respecto del bancario: aparte de la obligatoriedad en el descuento sobre las remuneraciones mensuales (obligación que se traslada a nuevos empleadores, sin necesidad de nueva autorización), continúa vigente el dictamen que excluye a estos descuentos del tope de 45% de la remuneración mensual del trabajador (Ord. 262/004 de 12 de enero de 2012), permitiendo que se vea privado de la mayor parte de ésta, pese a que los tribunales han sostenido que se encuentra “limitada a los topes legales”.
Fuente. Prosindical.cl

jueves, 29 de junio de 2017

SOBRE CARGA DE TRABAJO POR PRODUCTOS NUEVOS, ES ILEGAL.

Hace un año, la dirección del trabajo resolvió mediante dictamen N° 2703/0042 declara ilegal la imposición, de reponer productos y marcas nuevas de empresas principales o directas.

En consecuencia el servicio  ha declarado, que la alteración cuantitativa de las funciones pactadas en los contratos de trabajo de los reponedores, de forma unilateral por el empleador, por motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal resulta, contraria al derecho.
Con esto la Dirección del Trabajo responde a una problemática que se viene denunciado hace tiempo y que establece que los trabajadores tienen la razón.

En ese sentido, acusan que les obligaban en su carga de trabajo, sumar nuevos productos y marcas sin la más mínima compensación economica, y que esto resulta, un menoscabo tanto en lo económico como en lo psíquico; sobre todo, por la presión en cadena que ejercen, tanto la administración de los establecimientos comerciales como, el mandante proveedor y su contratista. (Menoscabo moral)

A eso le deben sumar, los tiempos adicionales que en virtud del proceso demandan los productos nuevos y que dejan, sin la debida atención del resto del mix que deben reponer y que por esta situación, no alcanzan incluso a llegar a las metas. 
Esto en sentido que produce incertidumbre en las remuneraciones, sobre todo con sistemas variables de remuneración por efectos del modelo productivo y que serían también, infracciones laborales. (Menoscabo económico).

Por otra parte, declara que el empleador, viene abusando del poder administrador y su facultad de alterar los límites de la prestación de trabajo (Ius variandi). Y que esa conducta, sería un acto de “abuso del derecho”.
También producto de esto, los trabajadores, les asiste el derecho a oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina jurídica, como “Ius resistencie”.

Además, no obstante a que el empleador comunique los cambios funcionales del servicio con previo aviso, (30 días de antelación) seria irrelevante por su ilegalidad
- Visto que escaparía del ámbito de la potestad de mando y administración -  por la unilateralidad de las modificaciones.

Por lo tanto, los “Reponedores” pueden seguir oponiéndose a la prestación de servicios para nuevas marcas y productos que salen al mercado, sin que esta acción pueda ser causal de despido. 

En mismo tenor, Christian Riveros, dirigente del subcontrato del retail, señalo estar satisfecho por el trabajo investigativo y consultivo que se realizó,  poniendo énfasis una de las tantas molestias que declaran los trabajadores del sector y concluye en efectos claros de la razón legal.

-Por una parte es revelante cuando se cuantifican los abusos de la patronal y por otra, es relevante - ya que el dictamen  en sí, tiene un alcance positivo para los trabajadores de otras ramas productivas y no solo otorga  derecho a los reponedores de oponerse a tales medidas.

Además pone en claro manifiesto, que la empresa principal al querer sumar  productos nuevos a la maya productiva de los reponedores, le termina afectando la subcontratación de este servicio, ya que la facultad administrativa se pierde y se termina diluyendo sin poder alterar la naturaleza de los servicios.

En este sentido, se recomienda descargar e imprimir este documento, con el fin de mostrar y tener argumento a la hora de reclamar ante el personal de mando de los supermercados, la jefatura de su empleador y la empresa principal.

Pinche este link  para ver el texto original y descargar



REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

                                           Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de ...