Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta justicia. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de mayo de 2018

EL CHISTE DEL AÑO DE LA EMPRESA QUE PRETENDE SEGUIR HACIENDO CASO OMISO A DICTÁMENES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

El Chiste!!!
La empresa dice que la inspección del Trabajo "No tiene atribuciones" para interpretar los acuerdos colectivos que se generan entre los trabajadores y el mismo.

Empresa de servicios de outsourcing Los Álamos s.a.  Perteneciente al holding de empresas Ecr Group Complementos recourse,  atraves de su equipo jurídico, interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de Ñuñoa respecto a una sanción por incumplimiento de beneficios del contrato colectivo.

El origen de esta decisión tiene que ver con una fiscalización por incumplimiento del contrato colectivo por parte del empleador, en relación al pago extemporáneo del bono de vacaciones, denunciada por Christian Riveros. Dirigente sindical de los Trabajadores Subcontratados de Tresmontes Lucchetti.

En ese sentido, Riveros acuso que en muchos casos, los trabajadores se tomaban las vacaciones y no se les cancelaba de forma oportuna el bono de vacaciones y se estaba haciendo una costumbre la demora.

Fue entonces que la inspección fiscalizo y constato lo dicho por el dirigente en relación establecer los hechos en relación al texto donde menciona  que: “Este bono se devengará al momento en que el trabajador haga uso de su feriado anual”. Que quiere decir que se debe pagar en el momento o en el buen criterio, a más tardar al día siguiente y no días después o a la semana siguiente. Declara Riveros.

En ese contexto, la inspección del trabajo constato los hechos y genero la multa; Que en definitiva provoco que la empresa, presentara un recurso de protección en contra de la Inspección del trabajo el día 23 de abril del presente año para dejar sin efecto la multa, y que días después la misma empresa desestimara de la misma acción el día 27 de abril.

Para Christian Riveros, la acción de la empresa es un verdadero chiste, ya que quien más que la inspección del trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores  cuando de contratos colectivos se trata. Por tanto, es una falta de respeto a esta institución,  que históricamente ha tenido tácitamente la responsabilidad de interpretar los términos de los acuerdos entre trabajadores y empleador.

En definitiva,  más allá del  chiste de la empresa, esperamos que el empleador este más atento al requerimiento de los trabajadores y a las instituciones que lo rigen. Señalo Riveros.


jueves, 6 de julio de 2017

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE NO SE DEBEN DESCONTAR FONDOS DE SEGURO DE CESANTÍA EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.


La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que en los casos de despido injustificado no se pueden descontar los fondos aportados por el empleador al seguro de cesantía de las indemnizaciones por años de servicio.

En fallo unánime (causa rol 4.059-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago erró al validar el descuento realizado a trabajador despedido injustificadamente por la empresa Bel Technologies S.A.
"Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo resuelto por esta Corte en las sentencias dictadas en las causas citadas por el recurrente como contraste, y más recientemente en los autos ingreso números 33.969-2016 y 65.375-2016, en las que se dictó sentencia con fechas 24 de enero y 23 de enero último, respectivamente, y cuyos razonamientos se comparten, en cuanto concluyen que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo".

Documento en pdf, para descargar-

viernes, 9 de junio de 2017

DISIDENTES DE CONDUCCIÓN DE LA CUT, VUELVEN A IMPUGNAR ELECCIONES FRAUDULENTAS.

Representantes de distintas organizaciones sindicales pertenecientes a la central de trabajadores CUT, presentaron escrito tendiente a denunciar “fraude” en la elección realizada este pasado 30 de mayo.

Entre las orgánicas que encabezan la impugnación,  se encuentran dirigentes  del sector público y privado, De los sindicatos de café Starbucks, Aguas andinas, entre los privados, y de los públicos,  la agrupación “Cabreados”.

Los denunciantes acusan el mal proceder eleccionario al existir organizaciones que no han cumplido con las bases estatutarias de las elecciones. 
Ejemplo de eso, es que denuncian el no estar al día con el pago de las cuotas por parte de algunas agrupaciones que participaron en las últimas elecciones realizadas este 30 de mayo pasado.

Además, hay una fuerte crítica a la falta de ética por parte de la cúpula de la Cut, que tuvo el descaro de volver a presentarse como candidatos a la conducción de la central  no obstante, que los tribunales declararán nulas las elecciones anteriores por el fraude cometido en su conducción. Lo que provoca una fuerte crítica de la ciudadanía  al mundo sindical.

En efecto, evidencia la crisis moral por la que pasa la clase dirigencial y política del sindicalismo Chileno.

REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

                                           Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de ...