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miércoles, 24 de abril de 2019

LAS PRÁCTICAS PARA ECONOMIZAR LOS EFECTOS DEL DESPIDOS EN LA EMPRESA ECR GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE CHILE.


LAS PRÁCTICAS PARA ECONOMIZAR LOS EFECTOS DEL DESPIDOS EN LA EMPRESA ECR GROUP COMPLEMENTOS RECOURSE CHILE.

ECR GROUP.  Empresa líder en prestación de servicios de recursos humanos para grandes empresas proveedoras del retail, ha venido instalando una mala práctica para abaratar los costos, de los despidos masivos.

La cotidiana situación que afecta a los trabajadores de esta empresa, es la cantidad de vulneraciones de derechos laborales por efectos del no pago íntegro de remuneraciones, el abuso del Ius Variandi sin aviso previo, la sobre carga de trabajo, la persecución a los dirigentes, (desafueros) se suman los  despido masivos. Etc.

Respecto a los despidos  ascienden a más de 120 trabajadores de la cuenta de Claro, y de otras marcas; Y la estrategia que ha estado desarrollando la empresa, tiene que ver con amenazar a los trabajadores de ser denunciados por robo sino renuncian a sus puestos de trabajo. Situación que pasa a una segunda etapa, cuando al no tener éxito con la amenaza, los trabajadores son notificados del despido por falta grave. O sea, por art. 160.

De este modo, esperan que los trabajadores presenten un reclamo en la inspección y luego, antes de asistir a la mediación en la inspección del trabajo, llaman al trabajador para un acuerdo extra mediación y ofrecen pagar como ejemplo, el porcentaje AFC del empleador para  “abaratar los costos de un posible despido” por necesidad de la empresa. Art, 161 del código del trabajo.

Así, se evitan llegar a la mediación, porque saben que en la inspección del trabajo, les cambiaran las razones del despido y  tendrán que pagar el finiquito íntegramente, o el recargo al finiquito de un 30% a un 80 % si se judicializa el despido.


También los dirigentes, señalan que si bien puede ser una práctica desleal en lo ético, es bastante difícil probar su ilegalidad, ya que es legal llegar a acuerdos entre las partes pese, a las denuncias que hemos recibido por parte de nuestros asociados. Pero para evitar esta conducta, el Sindicato Complementos Chile inicio una campaña nacional junto a otras organizaciones para informar de las malas prácticas del empleador y llamar a los trabajadores a no aceptar las amenazas, denunciar y adherir a movimiento sindical.




viernes, 11 de mayo de 2018

JUEZ DEL TRABAJO, QUIERE TERMINAR CON LA DISCRIMINACION QUE DEJO FUERA DE LOS BENEFICIOS A TRABAJADORES EXTERNOS DEL COMERCIO.

Producto de la negativa del contratista Ecr group Complementos Recourse en otorgar los beneficios de la ley 20.823, que fijó 7 días domingo de descanso adicional en el año a los trabajadores del comercio y un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar el séptimo día.
Trabajadores Mercaderistas (reponedores) de este empleador, presentaron una demanda colectiva en busca de estos beneficios.
Por otro lado, la empresa se ha mantenido reacia a dar los siete domingos y pagar el recargo del 30% de recargo a los sueldos, aludiendo a que estos trabajadores,  no son considerados como trabajadores del comercio por no atender públicos.

Visto esto, el juez del segundo juzgado del trabajo de Santiago, decidió llevar el caso al Tribunal constitucional para que zanje en definitiva la controversia,  ya que para él, hay un problema de discriminación.

(En el escrito el juez Riffo pide que la magistratura constitucional declare la eventual inconstitucionalidad del artículo 38, N° 7 del Código del Trabajo. Dicha disposición regula que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente público estarán exceptuados de la jornada tradicional de trabajo semanal (45 horas y descanso dominical). 
La misma legislación, en su artículo 38 bis, determina que dichos empleados gozarán -adicional al recargo de un 30% de las horas ordinarias trabajadas en día domingo- de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.
A juicio del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los beneficios que consagra la Ley 20.823 deberían extenderse a todos los trabajadores que se desempeñan en el comercio y no sólo a los que atienden directamente público. Afirma que de aplicar la distinción contenida en la norma, “se podría llegar al resultado de inconstitucionalidad por discriminación y/o diferencia de trato ante la ley”.)
Fuente: La tercera, Pulso.

En este sentido, Christian Riveros. Dirigente de los Subcontratados de Tresmontes Lucchetti, dice aplaudir la decisión del Juez Riffo , Por querer terminar con una controversia legal que discrimina a los trabajadores externos,  pese a realizar tareas productivas en las instalaciones del comercio.

Por otra parte, Riveros recordó que hace años atrás, cuando el presidia la organización, tuvo una controversia con esta empresa por que nos obligaban a trabajar los días feriados,  por que según la empresa, los reponedores  eran trabajadores del comercio y al investigar, “vi dictámenes en particular sobre la denominación de trabajadores del comercio, y ese dictamen  nos dejaba fuera de esa mención”  por no tranzar dinero, ni pago alguno. Fue ahí que hice el llamado a los trabajadores mercaderistas de Tresmontes Lucchetti, de no trabajar los días feriados porque no existía obligación legal de trabajarlos.

Entonces queda clara la reacción contradictoria de la empresa ya que hora pone como argumento esos mismos dictámenes para no acatar la ley de los 7 domingos cuando antes, ese mismo dictamen, las rechazo.

jueves, 29 de junio de 2017

SOBRE CARGA DE TRABAJO POR PRODUCTOS NUEVOS, ES ILEGAL.

Hace un año, la dirección del trabajo resolvió mediante dictamen N° 2703/0042 declara ilegal la imposición, de reponer productos y marcas nuevas de empresas principales o directas.

En consecuencia el servicio  ha declarado, que la alteración cuantitativa de las funciones pactadas en los contratos de trabajo de los reponedores, de forma unilateral por el empleador, por motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal resulta, contraria al derecho.
Con esto la Dirección del Trabajo responde a una problemática que se viene denunciado hace tiempo y que establece que los trabajadores tienen la razón.

En ese sentido, acusan que les obligaban en su carga de trabajo, sumar nuevos productos y marcas sin la más mínima compensación economica, y que esto resulta, un menoscabo tanto en lo económico como en lo psíquico; sobre todo, por la presión en cadena que ejercen, tanto la administración de los establecimientos comerciales como, el mandante proveedor y su contratista. (Menoscabo moral)

A eso le deben sumar, los tiempos adicionales que en virtud del proceso demandan los productos nuevos y que dejan, sin la debida atención del resto del mix que deben reponer y que por esta situación, no alcanzan incluso a llegar a las metas. 
Esto en sentido que produce incertidumbre en las remuneraciones, sobre todo con sistemas variables de remuneración por efectos del modelo productivo y que serían también, infracciones laborales. (Menoscabo económico).

Por otra parte, declara que el empleador, viene abusando del poder administrador y su facultad de alterar los límites de la prestación de trabajo (Ius variandi). Y que esa conducta, sería un acto de “abuso del derecho”.
También producto de esto, los trabajadores, les asiste el derecho a oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina jurídica, como “Ius resistencie”.

Además, no obstante a que el empleador comunique los cambios funcionales del servicio con previo aviso, (30 días de antelación) seria irrelevante por su ilegalidad
- Visto que escaparía del ámbito de la potestad de mando y administración -  por la unilateralidad de las modificaciones.

Por lo tanto, los “Reponedores” pueden seguir oponiéndose a la prestación de servicios para nuevas marcas y productos que salen al mercado, sin que esta acción pueda ser causal de despido. 

En mismo tenor, Christian Riveros, dirigente del subcontrato del retail, señalo estar satisfecho por el trabajo investigativo y consultivo que se realizó,  poniendo énfasis una de las tantas molestias que declaran los trabajadores del sector y concluye en efectos claros de la razón legal.

-Por una parte es revelante cuando se cuantifican los abusos de la patronal y por otra, es relevante - ya que el dictamen  en sí, tiene un alcance positivo para los trabajadores de otras ramas productivas y no solo otorga  derecho a los reponedores de oponerse a tales medidas.

Además pone en claro manifiesto, que la empresa principal al querer sumar  productos nuevos a la maya productiva de los reponedores, le termina afectando la subcontratación de este servicio, ya que la facultad administrativa se pierde y se termina diluyendo sin poder alterar la naturaleza de los servicios.

En este sentido, se recomienda descargar e imprimir este documento, con el fin de mostrar y tener argumento a la hora de reclamar ante el personal de mando de los supermercados, la jefatura de su empleador y la empresa principal.

Pinche este link  para ver el texto original y descargar



REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

                                           Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de ...