Mostrando entradas con la etiqueta dirección del trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dirección del trabajo. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de junio de 2019

PROYECTO ABUSIVO DE WALMART PRETENDE CAMBIAR HORARIO DE INGRESO DE EXTERNOS.


PROYECTO ABUSIVO DE WALMART PRETENDE CAMBIAR HORARIO DE INGRESO DE EXTERNOS.



Hace unos días, fuimos informados por trabajadores Mercaderistas externos de las cadenas supermercadistas Líder, que esta cadena pretende imponer en seis locales del gran Santiago, un nuevo horario de ingreso para todos los Mercaderistas reponedores externos. 
Acción que se expendería a nivel nacional.

La medida contempla, cambiar el horario de ingreso a las 12:00 horas y la salida, a las 20:00 hrs. Situación totalmente arbitraria, ya que contempla manipular la conducta de vida  de miles de trabajadores que no son sus empleados. Además de los derechos tácitos de los mercaderistas.

En este sentido, cabe destacar, que desde siempre han ingresado desde las 07:00 a 08:00 hrs; y el turno de tarde desde las 16:00 hrs. Asi, muchos trabajadores se verán afectados por esta medida, ya que tienen trabajos independientes después del actual horario.

De igual forma, afectara directamente a aquellos trabajadores que además, estudian. Etc.

"Desde los sindicatos, ya han entregado señales de disgusto con esta medida".
El primero en actuar, fue el Sitic. Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Industria Subcontratada del Comercio. 
Ellos oficializaron atraves de una carta al Holding Ecr Group Complementos Recourse sobre esta situación y además, advirtieron que realizaran todas las acciones legales que estén al alcance y las medidas de presión para que esta abusiva medida no altere la vida de los miles trabajadores subcontratados del comercio.
Misma acción esta tomando el Sindicato Complementos Chile; que dirige Marcelo Farias Majon.

Cabe destacar, que inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, contempla que. El empleador puede unilateralmente cambiar la hora de inicio de la jornada diaria ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que lo avise con 30 días de anticipación, a lo menos, y se hayan producido circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos (por ejemplo: racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía). 
"y en esta mediad el cambio es de mas de 60 minutos".

El trabajador tiene 30 días hábiles para reclamar de la medida ante la Inspección del Trabajo, y resuelta por ésta, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo en un plazo de 5 días.
siempre y cuando esta medida sea un menoscabo para los trabajadores.

Por tanto, se llama a los Mercaderistas, que  exijan  a sus sindicatos, a sus dirigentes a organizar las medidas de presión para que esta práctica abusiva no se desarrolle.
Arriba los y las que luchan!!!

viernes, 22 de septiembre de 2017

SEREMI DEL TRABAJO OFICIARA INVESTIGACIÓN POR REGISTRO DE ASISTENCIA BIOMETRICO PARA EXTERNOS EN SUPERMERCADOS.

Por medio de un reclamo ante la dirección del trabajo de la comuna de Ñuñoa Dirigente de los subcontratados del retail, solicito investigación acabada por implementación de aparatos de registro de asistencia biométrico en supermercados Líder, Jumbo y otros supermercados, por parte de los contratistas.

Solicitud se genera por mal resultado de una fiscalización por no pago íntegro de remuneraciones que afecto a los trabajadores Subcontratados de Tresmontes Lucchetti.

En efecto, se evidencio una serie de gestiones que no se realizó por parte fiscalización tendiente a investigar cabalmente los antecedentes de la denuncia, cuestión que dio como resultado, la razón al empleador Ecr Los Álamos s.a., perteneciente al holding Ecr Group Complementos Recourse.

Esto llevo a Christian Riveros, Dirigente que acompaño en esta y otras de denuncias de similar características a presentar reclamo por la falta de probidad de la fiscalización ante la Inspección del  trabajo de Ñuñoa, la Dirección Nacional Del Trabajo y el Ministerio del Trabajo y previsión social.

En el reclamo entrega antecedentes claros de la deficiente investigación, poniendo en manifiesto un número indeterminado de diligencias que no se realizaron tendientes a esclarecer la ilegalidad del empleador, no solo por la implementación de los biométricos de registro asistencia, sino también de los descuentos que realizo a las remuneraciones de los trabajadores.

Cabe informar, que los trabajadores usan libros de asistencias desde hace tiempo y no  existe acuerdo alguno (anexo de contrato) que lleve a las partes aceptar un nuevo sistema de registro de asistencia. Además, se vulneran una serie de artículos establecidos en una serie de dictámenes los cuales el empleador no ha cumplido a cabalidad.

Por otra parte la investigación realizada por Riveros, Constato de tal manera la falencia de la fiscalización, que fue citado por la seremi del ministerio del Trabajo Maria Eugenia Puelma, para ahondar  en la denuncia y ver si se necesitaba realizar otras acciones, las cuales determinaron  oficiar una investigación acabada de la supuesta legalidad de los biométricos, que llevaron a descontar parte importantes de la remuneración de los trabajadores.

Debido a los argumentos, se espera un cambio en la dirección de los resultados y por otra parte se prevé que serían cientos los vulnerados por esta causa.

Consultado el dirigente si podía entregar información del detalle de vulneraciones, declaro que sería impropio entregar toda la información ya que previene a los empleadores y fomenta la flojera de dirigentes sindicales del sector, que no son capases ni de denunciar, ni de mover un pie por investigar como frenar los actos abusivos en contra de los trabajadores subcontratados del retail.

En conclusión,  hace el llamado para que los trabajadores no firmen ningún acuerdo que permita cambiar el sistema de registro de asistencia. También solicita a los trabajadores que se han visto  afectado por descuentos en sus remuneraciones  por efecto de los biométricos ilegales, ponerse en contacto al correo subcontratadosdelretail@gmail.com  para coordinar la asistencia.


miércoles, 10 de mayo de 2017

DIRECCIÓN DEL TRABAJO VUELVE A TRAICIONAR A LOS TRABAJADORES. EL TURNO AHORA ES, EN LA EDUCACIÓN.


Trabajadores traspasados a sostenedores sin fines de lucro pierden gratificación legal


Así lo acaba de establecer la Dirección del Trabajo, en aplicación de las normas generales. Dictamen afecta a profesionales y asistentes de la educación provenientes de colegios particular subvencionados que perseguían fines de lucro.
El 28 de junio de 2015 se publicó la Ley 20.845 de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado. Entre sus disposiciones más importantes está aquella que establece que “Todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos.” Esto obliga a las sociedades educacionales que obtenían utilidades con la administración de colegios particular subvencionados a optar por transformarlos en 100% particulares, convertirse en corporaciones educacionales o entidades individuales educacionales sin fines de lucro creadas conforme a la nueva ley, o traspasar la calidad de sostenedor a una de estas personas jurídicas.
Para garantizar la continuidad operacional de la calidad de sostenedor traspasada a una de estas personas jurídicas, el artículo 2 transitorio de la ley regula el traspaso de las obligaciones comerciales, educativas, laborales y previsionales.  Señala, por ejemplo, que “En ningún caso la transferencia de la calidad de sostenedor alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.”
Sin embargo, no todos los beneficios se transfieren. La Dirección del Trabajo acaba de establecer que, como las personas jurídicas creadas por la ley no persiguen fines de lucro, no están obligadas a pagar gratificación legal (el artículo 47 del Código del Trabajo limita esta exigencia para las empresas que persiguen fines de lucro) ni a continuarla pagando a los trabajadores traspasados que las hubieren percibido, cesando esta obligación “de pleno derecho” (Ord. 1912/046 de 5 de mayo de 2017). De materializarse esto, significaría que profesionales y asistentes de la educación podrían dejar de percibir hasta $104.500 mensuales (tope de anticipo mensual de gratificación pagada según modalidad del artículo 50 del C.T.).
Es cierto que la opinión de la Dirección del Trabajo se ajusta al tenor literal de las normas generales sobre pago de gratificaciones, pero es dudoso que éstas deban prevalecer sobre el tenor y espíritu de una norma especial como el artículo 2 transitorio de la ley 20.845, más aún si se trata de gratificaciones pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo, los que esta norma busca garantizar de manera expresa. De hecho, la naturaleza jurídica del nuevo sostenedor parece indiferente para efectos de los derechos y obligaciones laborales (no así para recibir financiamiento público), ese es el sentido de la ficción legal que se establece al final: los contratos de trabajo subsisten “como si dicha transferencia (la de calidad de sostenedor) no se hubiese producido”, esto es, como si continuare trabajando para un sostenedor con fin de lucro.
Fuente: prosindical.cl 
http://www.prosindical.cl/


REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

                                           Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de ...