jueves, 6 de julio de 2017

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE NO SE DEBEN DESCONTAR FONDOS DE SEGURO DE CESANTÍA EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.


La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que en los casos de despido injustificado no se pueden descontar los fondos aportados por el empleador al seguro de cesantía de las indemnizaciones por años de servicio.

En fallo unánime (causa rol 4.059-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago erró al validar el descuento realizado a trabajador despedido injustificadamente por la empresa Bel Technologies S.A.
"Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo resuelto por esta Corte en las sentencias dictadas en las causas citadas por el recurrente como contraste, y más recientemente en los autos ingreso números 33.969-2016 y 65.375-2016, en las que se dictó sentencia con fechas 24 de enero y 23 de enero último, respectivamente, y cuyos razonamientos se comparten, en cuanto concluyen que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo".

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