jueves, 22 de noviembre de 2018

Rechazaron petición de Caja Los Andes de dejar sin efecto dictamen que le impide descontar créditos de indemnización por años de servicio sin autorización expresa del trabajador

Ratificó que descuento de “créditos sociales” es obligatorio solo respecto de las “remuneraciones mensuales”, calidad que no tienen las indemnizaciones por término de contrato.
Resultado de imagen para imagen caja los andesEl 11 de junio de 2018, el Gerente General de la Caja de Compensación Los Andes solicitó al Director del Trabajo que reconsiderara el dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014, que exige obtener la “autorización expresa” del trabajador, al momento de suscribir finiquito, para descontar de sus indemnizaciones por término de contrato los dineros que adeude a las cajas de compensación por concepto de “créditos sociales”. Esto, fundado en que el descuento es obligatorio solo respecto de la “remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él”.
Esta doctrina estuvo vigente durante años, pero fue revertida durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, permitiendo a las cajas de compensación cobrar el saldo íntegro de los créditos otorgados a trabajadores, incluso las cuotas que no estaban vencidas, confiriendo al negocio crediticio de las cajas otra importante ventaja sobre el de los bancos; después fue nuevamente reestablecida durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. (ver recuento). Por ello, las Cajas de Compensación esperaban que en este segundo gobierno de Sebastián Piñera se revirtiera la doctrina, dando un nuevo impulso al negocio del “crédito social”. Pero el nuevo Director del Trabajo no accedió.
Por medio de dictamen Ord. 5137/36 de 5 de octubre de 2018, el Director del Trabajo concluyó que “esta Dirección observa que los antecedentes aportados por el requirente no alteran los principios jurídicos expuestos en el Dictamen cuya reconsideración se pretende”, a saber, que los derechos laborales solo son renunciables solo una vez que el vínculo laboral ha terminado y que el descuento de los “créditos sociales” solo es obligatorio respecto de las remuneraciones mensuales.
Con todo, el negocio crediticio de las cajas aún cuenta con importantes ventajas respecto del bancario: aparte de la obligatoriedad en el descuento sobre las remuneraciones mensuales (obligación que se traslada a nuevos empleadores, sin necesidad de nueva autorización), continúa vigente el dictamen que excluye a estos descuentos del tope de 45% de la remuneración mensual del trabajador (Ord. 262/004 de 12 de enero de 2012), permitiendo que se vea privado de la mayor parte de ésta, pese a que los tribunales han sostenido que se encuentra “limitada a los topes legales”.
Fuente. Prosindical.cl

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