lunes, 7 de mayo de 2018

EL CHISTE DEL AÑO DE LA EMPRESA QUE PRETENDE SEGUIR HACIENDO CASO OMISO A DICTÁMENES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

El Chiste!!!
La empresa dice que la inspección del Trabajo "No tiene atribuciones" para interpretar los acuerdos colectivos que se generan entre los trabajadores y el mismo.

Empresa de servicios de outsourcing Los Álamos s.a.  Perteneciente al holding de empresas Ecr Group Complementos recourse,  atraves de su equipo jurídico, interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de Ñuñoa respecto a una sanción por incumplimiento de beneficios del contrato colectivo.

El origen de esta decisión tiene que ver con una fiscalización por incumplimiento del contrato colectivo por parte del empleador, en relación al pago extemporáneo del bono de vacaciones, denunciada por Christian Riveros. Dirigente sindical de los Trabajadores Subcontratados de Tresmontes Lucchetti.

En ese sentido, Riveros acuso que en muchos casos, los trabajadores se tomaban las vacaciones y no se les cancelaba de forma oportuna el bono de vacaciones y se estaba haciendo una costumbre la demora.

Fue entonces que la inspección fiscalizo y constato lo dicho por el dirigente en relación establecer los hechos en relación al texto donde menciona  que: “Este bono se devengará al momento en que el trabajador haga uso de su feriado anual”. Que quiere decir que se debe pagar en el momento o en el buen criterio, a más tardar al día siguiente y no días después o a la semana siguiente. Declara Riveros.

En ese contexto, la inspección del trabajo constato los hechos y genero la multa; Que en definitiva provoco que la empresa, presentara un recurso de protección en contra de la Inspección del trabajo el día 23 de abril del presente año para dejar sin efecto la multa, y que días después la misma empresa desestimara de la misma acción el día 27 de abril.

Para Christian Riveros, la acción de la empresa es un verdadero chiste, ya que quien más que la inspección del trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores  cuando de contratos colectivos se trata. Por tanto, es una falta de respeto a esta institución,  que históricamente ha tenido tácitamente la responsabilidad de interpretar los términos de los acuerdos entre trabajadores y empleador.

En definitiva,  más allá del  chiste de la empresa, esperamos que el empleador este más atento al requerimiento de los trabajadores y a las instituciones que lo rigen. Señalo Riveros.


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