viernes, 11 de mayo de 2018

JUEZ DEL TRABAJO, QUIERE TERMINAR CON LA DISCRIMINACION QUE DEJO FUERA DE LOS BENEFICIOS A TRABAJADORES EXTERNOS DEL COMERCIO.

Producto de la negativa del contratista Ecr group Complementos Recourse en otorgar los beneficios de la ley 20.823, que fijó 7 días domingo de descanso adicional en el año a los trabajadores del comercio y un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar el séptimo día.
Trabajadores Mercaderistas (reponedores) de este empleador, presentaron una demanda colectiva en busca de estos beneficios.
Por otro lado, la empresa se ha mantenido reacia a dar los siete domingos y pagar el recargo del 30% de recargo a los sueldos, aludiendo a que estos trabajadores,  no son considerados como trabajadores del comercio por no atender públicos.

Visto esto, el juez del segundo juzgado del trabajo de Santiago, decidió llevar el caso al Tribunal constitucional para que zanje en definitiva la controversia,  ya que para él, hay un problema de discriminación.

(En el escrito el juez Riffo pide que la magistratura constitucional declare la eventual inconstitucionalidad del artículo 38, N° 7 del Código del Trabajo. Dicha disposición regula que los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente público estarán exceptuados de la jornada tradicional de trabajo semanal (45 horas y descanso dominical). 
La misma legislación, en su artículo 38 bis, determina que dichos empleados gozarán -adicional al recargo de un 30% de las horas ordinarias trabajadas en día domingo- de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.
A juicio del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los beneficios que consagra la Ley 20.823 deberían extenderse a todos los trabajadores que se desempeñan en el comercio y no sólo a los que atienden directamente público. Afirma que de aplicar la distinción contenida en la norma, “se podría llegar al resultado de inconstitucionalidad por discriminación y/o diferencia de trato ante la ley”.)
Fuente: La tercera, Pulso.

En este sentido, Christian Riveros. Dirigente de los Subcontratados de Tresmontes Lucchetti, dice aplaudir la decisión del Juez Riffo , Por querer terminar con una controversia legal que discrimina a los trabajadores externos,  pese a realizar tareas productivas en las instalaciones del comercio.

Por otra parte, Riveros recordó que hace años atrás, cuando el presidia la organización, tuvo una controversia con esta empresa por que nos obligaban a trabajar los días feriados,  por que según la empresa, los reponedores  eran trabajadores del comercio y al investigar, “vi dictámenes en particular sobre la denominación de trabajadores del comercio, y ese dictamen  nos dejaba fuera de esa mención”  por no tranzar dinero, ni pago alguno. Fue ahí que hice el llamado a los trabajadores mercaderistas de Tresmontes Lucchetti, de no trabajar los días feriados porque no existía obligación legal de trabajarlos.

Entonces queda clara la reacción contradictoria de la empresa ya que hora pone como argumento esos mismos dictámenes para no acatar la ley de los 7 domingos cuando antes, ese mismo dictamen, las rechazo.

lunes, 7 de mayo de 2018

EL CHISTE DEL AÑO DE LA EMPRESA QUE PRETENDE SEGUIR HACIENDO CASO OMISO A DICTÁMENES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

El Chiste!!!
La empresa dice que la inspección del Trabajo "No tiene atribuciones" para interpretar los acuerdos colectivos que se generan entre los trabajadores y el mismo.

Empresa de servicios de outsourcing Los Álamos s.a.  Perteneciente al holding de empresas Ecr Group Complementos recourse,  atraves de su equipo jurídico, interpuso un recurso de protección en contra de la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de Ñuñoa respecto a una sanción por incumplimiento de beneficios del contrato colectivo.

El origen de esta decisión tiene que ver con una fiscalización por incumplimiento del contrato colectivo por parte del empleador, en relación al pago extemporáneo del bono de vacaciones, denunciada por Christian Riveros. Dirigente sindical de los Trabajadores Subcontratados de Tresmontes Lucchetti.

En ese sentido, Riveros acuso que en muchos casos, los trabajadores se tomaban las vacaciones y no se les cancelaba de forma oportuna el bono de vacaciones y se estaba haciendo una costumbre la demora.

Fue entonces que la inspección fiscalizo y constato lo dicho por el dirigente en relación establecer los hechos en relación al texto donde menciona  que: “Este bono se devengará al momento en que el trabajador haga uso de su feriado anual”. Que quiere decir que se debe pagar en el momento o en el buen criterio, a más tardar al día siguiente y no días después o a la semana siguiente. Declara Riveros.

En ese contexto, la inspección del trabajo constato los hechos y genero la multa; Que en definitiva provoco que la empresa, presentara un recurso de protección en contra de la Inspección del trabajo el día 23 de abril del presente año para dejar sin efecto la multa, y que días después la misma empresa desestimara de la misma acción el día 27 de abril.

Para Christian Riveros, la acción de la empresa es un verdadero chiste, ya que quien más que la inspección del trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores  cuando de contratos colectivos se trata. Por tanto, es una falta de respeto a esta institución,  que históricamente ha tenido tácitamente la responsabilidad de interpretar los términos de los acuerdos entre trabajadores y empleador.

En definitiva,  más allá del  chiste de la empresa, esperamos que el empleador este más atento al requerimiento de los trabajadores y a las instituciones que lo rigen. Señalo Riveros.


REPONEDORES DE SURLAT, ACUSAN HOSTIGAMIENTO LABORAL PARA OBLIGAR A REPONER PRODUCTOS NUEVOS Y DE OTRA EMPRESA MANDANTE.

                                           Reponedores  de empresa Contratista Portia, acusan acoso y presión para firmar un anexo de ...